DISPOSITIVA.
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara la aprehensión en Flagrancia del Adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previstos en los artículos 454 del Código Penal, de conformidad con los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, SEGUNDO: Se declara Con lugar la Solicitud Fiscal de imponer la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, Estado Guarico, establecida en los literales "b" y "c" del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en: Literal "b": la obligación de someterse al.....