esta alzada, en función de los principios que orientan el proceso laboral en especial a lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Homologa la Transacción, realizada por las partes, con la indicación expresa de que el presente asunto será remitido al Juzgado de la causa, a los fines de su archivo judicial. Y así se decide.