Se declara la Reposición de Oficio de la presente causa al estado de que el Juzgado A quo notifique de la presente demanda a la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela de conformidad con los artículos 81 y 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar.