este Tribunal, en aras de procurar la estabilidad del juicio y corregir las faltas que vicien de nulidad los actos procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, norma cuya aplicación analógica se adopta de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DEJA SIN EFECTO el auto de fecha 18 de abril de 2006. En consecuencia, dispone notificar a la parte demandada a fin de que comparezca ante este tribunal de conformidad con los artículos 6 y 65 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dentro de los 3 días siguientes a que conste en autos su notificación a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil