este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora. En consecuencia se acuerda LA NULIDAD del acta de fecha 20 de marzo de 2006 emanada del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en la Ciudad de Calabozo, y se ordena la reposición de la causa al estado de que el Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo con sede en la ciudad de Calabozo fije oportunidad para decidir el presente asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 197, ordinal 3º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin necesidad de nueva notificación por cuanto las partes se encuentran a derecho.