Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte actora, Abogada Rosaris Bustamante. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, Abogado Jaime Alfredo Vargas Herrera. TERCERO: SE CONFIRMA la decisión recurrida de fecha 10 de enero de 2006, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que declaró Parcialmente Con Lugar la presente demanda.