De manera que existiendo vías ordinarias aplicables a la situación fáctica bajo análisis, en atención a la naturaleza extraordinaria de la acción de amparo y no pudiendo constituirse este recurso extraordinario como un mecanismo para suplir la falta de oportuna actuación de las partes, por lo que la presente acción de amparo resulta inadmisible, en consecuencia, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo intentada por el Ciudadano PABLO JOSÉ MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.848.358, todo ello de conformidad con lo establecido en el ordinal 5to, del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y ASÍ SE DECIDE.