Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, el Recurso de Apelación de fecha 13 de enero del 2005, intentado por el Abg. Juan José Pino de la Rosa, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandante, en consecuencia SE REVOCA el auto recurrido de fecha 10 de enero del 2005, dictado por el Juzgado de Transición de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guarico. En consecuencia, se ORDENA que el pago de la cantidad de Ochenta y Dos Millones Setecientos noventa Mil setecientos Treinta y Siete Bolívares con Noventa y Ocho Céntimos (Bs.82.790.737,98) se debe realizar en los siguientes términos: La cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 60.000.000,00), en el primer trimestre de.....