En fuerza a las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada. SEGUNDO: SE REVOCA la decisión recurrida de fecha 23 de febrero de 2010, proveniente del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. TERCERO: En consecuencia se repone la presente causa al estado de que el Tribunal A quo, fije por auto expreso, dictado el día siguiente al recibo de las presentes actuaciones, la oportunidad de la realización de la audiencia preliminar, sin necesidad de notificación de las partes, pues las mismas ya se encuentran a derecho.