Así pues, del material probatorio aportado por la parte demandada se evidencia que el actor se desempeño como colector en la unidad 29 propiedad de la empresa demandada y que sus funciones fueron de ayudante del conductor, arreglar maletas, recoger tickets, limpiar el autobús, entre otras, también quedando acreditado a los autos de las declaraciones testimoniales de los testigos presentados por la propia parte demandada que del pago que los choferes recibe por viaje estos cancelan los servicios a los colectores y que una vez finalizada la prestación de servicio ni la empresa ni los choferes pagan beneficio laboral alguno.
Circunstancia fácticas que en aplicación del Principio del Iure Novit Curia, permiten concluir en quien sentencia que en el presente asunto nos encontramos en presencia de un caso típico de intermediación laboral contemplado en el artículo 54 de la Ley Orgánica del Trabajo, que al efecto dispone:
¿A los efectos de esta ley se entiende por intermediario la person.....