este Tribunal, considerando que la transacción es un medio de autocomposición procesal concebido como medio alterno para la solución de los conflictos y visto los términos en que fue suscrita, donde la parte actora se encuentra representada por abogados y declara recibir a satisfacción lo adeudado, cumpliendo así con lo establecido en el articulo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, procede este Tribunal en consecuencia a HOMOLOGAR LA TRANSACCIÓN que antecede, dándole efecto de cosa juzgada, y da por concluido el proceso, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento, Y así se decide.-