En tal sentido, es claro para quien suscribe, que en el caso bajo estudio, se produjo una manifiesta incongruencia entre la sentencia que declaró el decaimiento de la acción y la sentencia que declaró la incompetencia, en consecuencia, esta alzada, en uso de la tutela judicial efectiva, consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y conciente de su deber de preservar los principios del derecho a la defensa y el debido proceso consagrados en la misma carta, le es forzoso declarar la nulidad del auto de fecha 19 de septiembre de 2005, por medio del cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del trabajo, declinó su competencia a esta alzada