CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. Segundo: SE REVOCA la decisión recurrida de fecha 27 de mayo de 2010, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico. Tercero: SE REPONE la causa al estado de que el Juzgado a quo dentro de los tres días hábiles siguientes al recibo del presente expediente, fije oportunidad para la celebración de una nueva audiencia preliminar en el presente juicio, sin necesidad de notificación de las partes, por cuanto las mismas se encuentran a derecho con su comparecencia a la audiencia oral de apelación.