Es por ello que en fuerza de las razones de hecho y de derecho antes expuestas y en aras de procurar la estabilidad del juicio y corregir las faltas que vicien de nulidad los actos procesales, esta superioridad de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, norma cuya aplicación analógica se adopta de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y conciente de su deber de preservar los principios del derecho a la defensa y el debido proceso consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que orientan el nuevo proceso laboral, le es forzoso declarar la nulidad de todas las actuaciones posteriores al abocamiento dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, con sede en la Ciudad de Valle de la Pascua, y en consecuencia, repone la causa al estado de que el Tribunal referido notifique a la parte demandada, toda vez que se desprende de autos que el actor se encuentra a de.....