En cuanto al Merito Favorable de los Autos y de la Comunidad de las Pruebas; las mismas no son medios probatorios, sino principios procesales que el juez debe considerar al momento de decidir el mérito, por lo tanto los mismos no son objeto de admisión, como medio probatorio. Y así se decide. En relación a la valoración de los hechos notorios estos forman parte de la convicción que el Tribunal tenga al momento de la decisión y no como medio de prueba, por lo tanto no son objeto de admisión como medio probatorio y así de declara.