Entorno a las consideraciones jurídicas expuestas, de conformidad con lo establecido en los artículos 160, 162 y 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario vinculada con los postulados del artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Actuando en Sede Contenciosa Administrativa Agraria, Declara lo siguiente:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, presentado por la ciudadana MEILY ROSALIA IDROGO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad N° V-10.938.107, debidamente asistida por la abogada ALICIA FERNANDEZ CLAVO, venezolana, portadora de la cédula de identidad Nº V-5.619.733, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 26.257, interpuso por ante este Juzgado Superior Agrario, Recurso Contencioso A.....