Visto el justificativo judicial que antecede cuya solicitud fue presentada ante este Despacho por losAbogados; ERIC HONHER MOLINA YANEZ y ALFREDO RAFAEL NAIME MADURO, con Inpreabogados Nº 174.460 y N° 325.161, Apoderados Judiciales de los ciudadanos:CECILIO RAFAEL PERAZA ROBLES y CARMEN CORINA PEREZA ROBLES, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° V.-4.832.480, V.-2.423.479, actuando en representación de los ciudadanos: JUANA BAUTISTA PERAZA MALAVE, AURA PERAZA DE HERNANDEZ y DOMINGO ANTONIO PERAZA ROBLES, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad: V.-2.423.476, V.-2.415.476, V.-4.331.585, con domicilio en esta jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza Estado Guárico, siendo sus Apoderados Judiciales, por medio del cual se comprueba que los referidos ciudadanosson dueños de un conjunto de bienhechurías, cuyas características, ubicación y linderos constan en el justificativo, que las mismas están construidas sobre un lote de terreno de .....