este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico sede Calabozo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: LA NULIDAD de todas las actuaciones posteriores al auto de fecha quince (15) de enero de dos mil veinticuatro (2024).Así se decide.
SEGUNDO: Se ordena LA REPOSICIÓN DE OFICIO de la presente causa al estado que el Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Trabajo, se pronuncie sobre la admisión del libelo en los términos del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se dejan sin efecto las actuaciones posteriores al auto de recibido. Así se decide.
TERCERO: Dada la naturaleza del fallo no hay expresa condenatoria en costas.