En consecuencia y por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Se declara SIN LUGAR la presente demanda de ACCION DE INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, presentado por el apoderado judicial ciudadano Abogado ANDRES ELOY LINERO YAGUARACUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-10.492.793, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el número 65.788, actuando en este acto como coapoderado de la ASOCIACION COOPERATIVA DE TRASPORTE LOS DOS ESTADOS contra el ciudadano GUSTAVO ADOLFO NIETO ORTUÑO, ambas partes suficientemente identificadas en autos.
De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la parte demandante al pago de las costas.
La Presente decisión se dicto dentro del lapso con.....