este Tribunal este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: De conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil se declara INADMISIBLE por ser manifiestamente contraria a derecho la solicitud de Titulo Supletorio, interpuesta por la ciudadana MARIBI JOSEFINA PARRA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.583.686, por que adolece de legitimidad en la representación y falta de cualidad para actuar en nombre de la ciudadana (hija) JOHANDRIS ANDREA PARRA OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal numero 31.527.809.-
Segundo: Se ordena la devolución de los documentos originales consignados a.....