Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Zaraza de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio por el Artículo 185 del Código Civil, correspondiente a los Ciudadanos JUVENAL ARNALDO AMARISCUA GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-14.315.561, de este domicilio y YESSICA DEL VALLE VASQUEZ RONDON, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.140.162, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura de San José de Unare, hoy Registro Civil de la Parroquia San José de Unare, Municipio Pedro Zaraza, Estado Guárico, en fecha 05/02/1999, según Acta Nº 03, FOLIO Nº 08, TOMO I, Año 1997.
Liquídese la comunidad conyugal.-
Asimismo conforme a criterios ratifica.....