Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Zaraza de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio por el Artículo 185 del Código Civil, correspondiente a los Ciudadanos EDUARDO JOSE MARTINEZ GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-8.807.225,de este domicilio y SILVIA HERNANDEZ,Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.918.614, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura del Municipio Pedro Zaraza, hoy Registro Civil del Municipio Pedro Zaraza, según Acta Nº 40, Folio 136, Tomo I, Año1989.
Liquídese la comunidad conyugal.-
Asimismo conforme a criterios ratificados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 02-03-.....