Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer la presente causa, en virtud del recurso ordinario de apelación, ejercido en fecha veinte (20) de febrero del 2026, por el abogado LEROY CAMARIPANO RUIZ, venezolano, portador de la cedula de identidad N° V-10.270.017, e inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 87.016, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos OSCAR EDUARDO MARTINEZ LOPEZ, MARYEDIS NATALY JOSE DOMINGUEZ GONZALES, RAIZA DEL CARMEN GONZÁLEZ, venezolanos, portadores de las cédulas de identidad Nros V-25.684.969, V-19.277.029 y V-7.281.608, parte demandante–apelante; en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Guárico, en f.....