En fuerza de las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN, intentado por la ciudadana YUSDELI CORREA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-8.567.045 debidamente asistida por el profesional del derecho ciudadano CARLOS OROCUA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 84.462, contra la decisión del 18 de junio de 2026 que negó la adhesión a la causa dictada por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua sustanciada y decidida en el cuaderno de medidas JH51-X-2026-000001, con ocasión al asunto principal JP51-L-2025-000128.
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