´Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Zaraza de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio por el Artículo 185 del Código Civil, correspondiente a los Ciudadanos YILFREN JOSE FLORES LEDEZMA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-28.105.063, de este domicilio y MARIA JOSE RONDON CARDONA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.725.569, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil de la parroquia San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio Nieves Estado Guárico, en fecha 22/09/2016, según Acta Nº 307, Año 2016.
Liquídese la comunidad conyugal.-
Asimismo conforme a criterios ratificados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de.....