Por los razonamientos de hecho como de derecho, anteriormente expresados, éste TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia de PROTECCIÓN DEL NINO, Y DEL ADOLESCENTE (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN), Administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de obligación de manutención presentada por la ciudadana: ANA BRIGITTE PALMA, Venezolana, mayor de edad y con domicilio en el Barrio José Antonio Páez de esta ciudad de Calabozo y Titular de la Cédula de Identidad No. 13.571.300, para su hija la Niña BERUSKA SALET contra el ciudadano FELIX FRANCISCO ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.268.575, con domiciliado en Casco Central Calle 10 en esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico.- SEGUNDO: En base a lo decidido en el Ordinal a.....