PRIMERO: Se declara PROCEDENTE, la acción de amparo Constitucional intentado por la querellante, Ciudadano MELVIN J. RAMOS VIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°9.700.886, en contra del fallo de la recurrida Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros, de fecha 08 de diciembre de 2008, a través del cual, en un procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, lo convirtió en un proceso contencioso para el reconocimiento de una instrumental privada, obviando la vía procesal establecida en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, violentando el Debido Proceso de rango Constitucional y violentando el Derecho de Defensa del no promovente del medio. Se establece la doctrina por parte de éste Superior Civil del Estado Guárico, con base a una interpretación Constitucional, en relación a la imposibilidad de utilizar ante - litem, como.....