Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Calabozo, administrando justicia, actuando en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN en los términos planteados por la Fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano LUIS ALBERTO GUEDEZ OSTOS, a quien se les atribuye la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, que se encuentra previsto en el artículo 406 Ordinal 1º del Código Penal vigente cometido en perjuicio del ciudadano PEREZ FRANQUILLO HENRY ANTONIO (OCCISO), en virtud de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que constan suficientemente en el escrito acusatorio..-SEGUNDO: Se admiten los medidos de prueba presentados por el Fiscal, y por la Defensa, por ser lícitos, necesarios y pertinentes, para la celebración del Juicio Oral y Público,: PRUEBAS .....