DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO JURÍDICO PENAL, POR ENCONTRARSE EXTINGUIDA LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCION DE LA MISMA, , todo de conformidad con lo establecido en los artículo 37, 108 ordinal 4, 109, 110 del Código Penal, 318 Ordinal 3, 48 ordinal 8, del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara Con Lugar la solicitud Fiscal.
Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ,
ABG. SARA HAIDES BETANCOURT.
EL SECRETARIO,
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