En conclusión, la presente demanda se refiere claramente a un asunto de Jurisdicción Contenciosa, el cual no es apreciable en dinero, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, igualmente se declara INCOMPETENTE para conocer la presente causa, y plantea el CONFLICTO DE COMPETENCIA, en consecuencia, solicita la REGULACION DE COMPETENCIA, y en razón de que ambos Juzgados tienen un Tribunal Superior común, es por lo que se ordena remitir al mencionado Juzgado Superior Civil, las copias certificadas de todas las actuaciones que conforman el presente expediente, a los fines de que conozca el presente conflicto negativo de competencia, todo de conformidad con los Artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, y así se resuelve. Líbrese Oficio y expídanse las copias certificadas.
El Juez,
Dr. José Alberto Bermejo.
La Secretaria,
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