Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía 23° del Ministerio Público, en contra de los imputados VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ RUÍZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.081.838, y SANTOS JESÚS ÁVILA PERAZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.715.260, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TAXIS, conforme al artículo 357 del último aparte del Código Penal, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en artículo 5, con las circunstancia agravantes establecidas en el articulo 6,ordinales 1,2,3,5 la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehículo Automotor, en relación con el artículo 83 del Código Penal para am.....