Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos MANUEL BUJAN TATO y MARIA JOSEFINA VAZQUEZ DE BUJAN, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO POR DIVORCIO, el vínculo conyugal que los unía, contraído en fecha 19 de julio de 1.979, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda, quedando anotada bajo el N° 99, tomo 1, de los libros de Matrimonio respectivos.-
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao así como también al Registrador Principal del Estado Miranda, a los fines que estampe la nota marginal correspondiente que indica el artículo 506 del Código Civil.-