.III.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO y del TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en Sede Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la disposición Cuarta Transitoria de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativa, se declara la INCOMPETENCIA de este Juzgado Superior, en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, para conocer de un recurso de apelación contra el auto dictado por el Tribunal de la causa, Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa María de Ipire del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Zaraza, de fecha 14 de Octubre de 2.011, declarándose competente para conocer al no entrar dentro.....