Este juzgado consideró procedente y ajustado a derecho, APERTURAR EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO, para que el penado REINALDO ACOSTA ARTEAGA, pudiera optar a la medida de prelibertad de DESTACAMENTO DE TRABAJO, de conformidad con lo establecido en los artículos: 2, 7, 61, 64, 65, 66, 67 y 68, todos de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con lo estipulado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en ese sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordenó la práctica de las siguientes diligencias:
1. Oficiar a la defensa, y al centro de reclusión donde se encuentra el precitado penado, a fin de que consignen en la presente causa, la respectiva oferta de trabajo.
2. Oficiar a la Coordinación del Centro de Orientación y Diagnóstico de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia de este Estado, con sede en esta ciudad, a fin de que le sea practicado Informe P.....