.III.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en Sede Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se Declara SIN LUGAR la cuestión previa de caducidad, opuesta como prescripción por el litisconsorcio pasivo, compuesto por los ciudadanos MARIA EUSEBIA DUARTE SANTAMARIA DE SPARTALIAN y JOSE ALBERTO SPARTALIAN DUARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.671.106 y V-2.522.117, respectivamente. Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto y se CONFIRMA el fallo de la recurrida Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros, de fecha 03 de junio de 2013.
SEGUNDO: Por cuanto la parte Recurrente fu.....