III.
DISPOSITIVA
Vista la anterior motivación, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte Actora – recurrente Ciudadano GIOVANNI GUARRASI SIGONA, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.640.724, con domicilio en Valle de la Pascua, estado Guárico. Se declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte demandada. Se declara INADMISIBLE la acción de desalojo en contra de la ciudadana MIRIAM DEL CARMEN LUGO VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.210.199, con domicilio en Valle de la Pascua, Estado Guárico, sobre un local Comercial ubicado en la Calle Retumbo Norte, Nº 12, entre calles Paraíso y Real, en la Ciudad de Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, que con.....