Es por las consideraciones anteriormente expuesta que este Tribunal de Ejecución No. 01, actuando en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley decide: Acuerda: Dejar sin efecto las Medidas Cautelares Sustitutivas acordadas al penado, ciudadano RAMON CELESTINO HERRERA LOPEZ, Venezolano, soltero, de profesión y oficio Indefinido, nacido en fecha 25-02-52, titular de la Cédula de Identidad N° 8.317.415, natural de Píritu Estado Anzoátegui, de 47 años de edad, hijo de INES MARIA LOPEZ y RAMON HERRERA residenciado en Parcela Pirital de Piritu, vía El Merey, entrada a Pozo Hondo, Estado Anzoátegui;; en el presente asunto, establecidas en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena en consecuencia librar oficio a la oficina de Alguacilazgo, comunicándole el cese de las presentaciones periódicas. Notifíquese al penado de la decisión dictada en la dirección suministrada por el defensor. Notifíquese al defensor .....