Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de los Defensores Público y Privado, abogados ALLAN UVIEDO y ADELCADER TOVAR, respectivamente, de revocar la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad y otorgamiento de una Medida Menos Gravosa dictada en contra de los ciudadanos acusados ANDRI RAFAEL DIAZ AQUINO, RAMMEL DAVID ESPARRAGOZA y YOSGLIANY BETRIZ HERNANDEZ, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251, 252 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en estos términos declarada SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Pública y Privada de revisión de medida. Notifíquese a las partes y a los acusados mediante Boleta dirigida al Internado Judicial de San Fernando de Apure, al Internado Judicial de San Juan.....