JUZGADO SEGUNDO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
Calabozo, dos de diciembre de dos mil quince (02/12/2.015). Años 205° y 156°
Expediente Nº 9279-15.-
Correspondiendo el día de despacho de hoy, la oportunidad legal para que este tribunal accidental se pronuncie sobre las pruebas promovidas por la parte accionada en el presente proceso; en consecuencia, procede a providenciar conforme con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, de la manera siguiente:
En cuanto a las PRUEBAS DOCUMENTALES, el tribunal accidental las admite, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, y ha lugar en derecho.
Con relación a las PRUEBAS DE INFORMES, en cuanto a oficiar a la Oficina de registro Civil del Municipio Francisco de Miranda, en esta ciudad de Calabozo, para solicitar Copia Certificada del Acta de nacimiento Nº 92, folio 92, año 2007, de su hija KEYL.....