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Por lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley actuando como Alzada, declara SIN LUGAR la apelación intentada por el ciudadano ALEJANDRO ARCADIO BRITO REQUENA, demandado-ejecutado, contra el auto del Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que negó la reposición solicitada por el mismo ciudadano, quedando así confirmada, aunque por diferente motivación la decisión apelada. Como consecuencia del presente fallo, se ordena al Tribunal de la causa ordenar la notificación del ciudadano Procurador General de la República a los fines y en la forma prevista en el encabezamiento del artículo 38 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República por medio de oficio acompañándole las copias certificadas que fueren conducentes; todo ello sin para.....