Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Control No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley; DECIDE:
PRIMERO: Se Acuerda la solicitud del Ministerio Publico y por tanto se Ordena la LIBERTAD PLENA del ciudadano: GUSTAVO ADOLFO GUILLEN CAMEJO, venezolano, de 33 años de edad, soltero, de oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.794.260, natural de Calabozo, Estado Guárico, donde nació en fecha 07-04-1971, residenciado en Carrera 17 entre Calle 5 y 6 de Calabozo, a tres cuadras de Poli Guárico, Calabozo, Estado Guárico hijo de Jesús maría Guillen y Eugenia Castorina Camejo.
SEGUNDO: Se Ordena librar la correspondiente Boleta de Excarcelación y oficio al Comandante de la Zona Policial N°02, de esta ciudad. Igualmente se ordena oficiar a la división de Información Policial (SIPOL)del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y C.....