Se declaró con lugar el recurso de apelación, interpuesto por la Defensora Pública Primero Penal, Abg. Maigualida Morgado Rueda, contra el auto del Juzgado 2° de Control de este Circuito, del 06 de marzo de 2006, y por vía de consecuencia se declara inadmisible la prueba promovida por la Fiscalía del Ministerio Público consistente en el acta levantada en el Juzgado 1° de control de la Sección Penal del Niño y el Adolescente, de fecha 20 de diciembre de 2005, relacionada con el adolescente, Jorge Luís Hernández López. Revocándose en virtud de ello el auto recurrido con respecto a esa particularidad. Se funda la presente decisión en los artículos 432, 433, 435, 436, 447 ordinal 5°, 448, 449 y 459 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 143, 28, 26, 257 y 49.1 Constitucional.