DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SE CONFIRMA, la decisión recurrida, de fecha cinco (05) de marzo de 2.013, proferida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en Valle de la Pascua. Así se decide.