Partes: WILFREDO CARRERO MORA y MANUEL VICENTE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V- 11.841.288 y 8.624.154 respectivamente.-
Vs CONSTRUCCIONES SEBI, C.A.-
Decisión: Por todas la consideraciones antes expuestas, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Sede Calabozo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: se anula y se deja sin efecto el auto de admisión que riela en el folio cuarenta y tres (43) de este expediente. SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda interpuesta por los ciudadanos: WILFREDO CARRERO MORA y MANUEL VICENTE HERNANDEZ, contra la empresa CONSTRUCTORA SEBI, C.A., ambas partes plenamente identificados en autos. -