1.- El Sentenciado VICTOR JOSÉ PADRINO, venezolano, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico en donde nació el 18-12-1979, soltero, obrero, de 25 años de edad, hijo de Otilia Padrino y Nelson Lima, residenciado en el barrio 1º de mayo, casa Nº 22 de esta ciudad y titular de la cédula de identidad Nº 15.393.810, fue detenido por primera vez en fecha 17/07/2003, y sale libertad por una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad decretada por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19/07/2003, permaneciendo detenido DOS (02) DÍAS, por lo que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal le FALTA POR CUMPLIR: ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISIÓN.
2.- Las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal correspondientes a la Inhabilitación Política y la sujeción a la vigilancia de la autoridad se computarán una vez el sentenciado sea aprehendido, toda vez que se encue.....