Se Declaró: Primero: la reposición de la presente causa, al estado de que el Tribunal Quinto de Control de éste Circuito, se pronuncie fundadamente conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre el acto conclusivo fiscal, que suscribe la Fiscalía 18 del Ministerio Público del Estado Guárico, sólo con respecto al delito de quebrantamiento de convenios y pactos internacionales, previsto en el artículo 156.3 del Código Penal. Segundo: sin lugar el recurso de apelación, por lo que respecta a la medida cautelar sustitutiva de libertad que le fuera impuesta a los acusados de autos por el juzgado delatado según el auto de fecha 24-11-2009, confirmándose la providencia por este concepto. Es así que se declara parcialmente con lugar la apelación. Se funda la decisión en los artículos 26, 49 y 51 Constitucional, en concordancia con los artículos 432, 435, 436, 447.4, 448, 449 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 262, 330.3 y 318 ibidem.