Se dictó decisión Nº PJ0102025000056, mediante la cual este Juzgado declaró: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el José Cristóbal ALVAREZ (INPREABOGADO Nrsº 268.850 respectivamente), en su condición de defensor privado de los ciudadanos LUIS MIGUEL GARCÍA GAMARRA y FEDERICO ANTONIO MEDINA PARRA (Cédulas de Identidad Nrsº V-31.575.798 y V-10.986.598, respectivamente), contra el PRESIDENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO.