Pronunciamientos:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación y los medios probatorios, presentados por la Fiscalía Primera (1ª.) del Ministerio Público del Estado Guárico, en contra del imputado WILLIAMS DE JESÚS LUGO RISQUEZ, por el delito de HURTO CALIFICADO CON ESCALAMIENTO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, numerales 3. y 6, del Código Penal, en relación con lo establecido en los artículos 451 y 99, ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos RODRÍGUEZ BRETAÑA JESÚS y ZELANDA CEFERINA LARA RAMÍREZ, de conformidad con el artículo 330 numerales 2. y 9., respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se APRUEBA Y HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO, consistente en el pago de la cantidad o suma de dinero de curso legal y nacional, de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 500,00), que debe efectuar el acusado WILLIAMS DE JESÚS LUGO RISQUEZ a la victima, Zelaida Ceferina Lara Ramírez; en consecuencia, SE SUSPENDE EL PROCESO POR EL LAPSO DE TR.....