el artículo 282 del Código Civil venezolano, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara con lugar la solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria Judicial efectuada por la ciudadana MIRIAN LUZ GUTIERREZ OTERO, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° E-81.996.315, a favor de sus menores hijos y en contra de EREDIO JOSE SANTAELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 9.888.001, de este domicilio, a favor de las adolescentes, en consecuencia: Se fija la Obligación alimentaria en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.150.000) que el obligado de autos le depositará en una cuenta de ahorros a nombre de las beneficiarias, en los meses de agosto y diciembre será el doble, o sea 300.000 Bs..-