Es por los razonamientos precedentemente expuestos que este Tribunal de Ejecución No. 01 del Circuito Judicial Penal, Extensión Valle de la Pascua, Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al ciudadano penado VALECILLO DELGADO RAFAEL ISIDRO, venezolano, mayor de edad, titular de Identidad 9.389.603, hijo de ANATALI DELGADO y JUAN RAFAEL VALECILLO, residenciado en Barrio El Vicario, Sector 4, Calle No. 02, Casa No. 24, en Calabozo, Estado Guárico, en virtud de que ha cumplido con los requisitos establecidos taxativamente en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, cuya medida de Destacamento otorgada deberá cumplirla como Herrero en la CASA HOGAR PAZ Y BIEN DE SAN FERNANDO DE APURE, SOMETIDO A VIGILANCIA, con salida a su sitio de trabajo en el horario comprendido de LUNES A VIERNES DE 8:00 A.M A 12:00 AM y.....